Auto Supremo AS/0624/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz


Señala que se incurrió en lesión al debido proceso, en su vertiente de acceso a la justicia, legalidad, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación, por vulnerar normas sustantivas, adjetivas y líneas jurisprudenciales, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 1804/2011-R de 7 de noviembre, “0046/2002” y 2662/2010-R de 6 de noviembre, 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R y 0223/2010-R; en ese ámbito, la recurrente califica la argumentación del Auto de Vista impugnado como “lisa” y “genérica”, agregando que los miembros del Tribunal de apelación “no han dado respuesta a lo cuestionado, se limitaron a realizar una mera fundamentación carente de la debida motivación” (sic), concluyendo que tal proceder vulneró los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no brindar una respuesta debidamente fundamentada que agote las cuestiones planteadas en apelación restringida (Se incurrió en incongruencia omisiva). Sobre el particular, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “220/06”, “18/08”, 214 de 28 de marzo de 2007, los Autos Supremos 011/2013-R de 6 de febrero, 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006.

II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz