Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 624/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 82/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Ortiz Vargas y otras
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018, Luís Alberto Ortiz Vargas, de fs. 775 a 782; Mariely Álvarez Ortiz, de fs. 785 a 791 vta.; y, Gionina Magdalena Viera Paz, de fs. 814 a 828, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, de fs. 765 a 770, y el Auto Complementario 56 de 9 de marzo de 2018, a fs. 798 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción Ltda. (CONCEPCO Ltda.) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida con Agravante, Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsificación de Documento Privado, Manipulación Informática y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 186 con relación al 188 inc. 4), 203, 345 con relación al 349 inc. 3), 132, 132 bis, 200, 363 bis y 335 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 624/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 82/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Ortiz Vargas y otras
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018, Luís Alberto Ortiz Vargas, de fs. 775 a 782; Mariely Álvarez Ortiz, de fs. 785 a 791 vta.; y, Gionina Magdalena Viera Paz, de fs. 814 a 828, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, de fs. 765 a 770, y el Auto Complementario 56 de 9 de marzo de 2018, a fs. 798 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción Ltda. (CONCEPCO Ltda.) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida con Agravante, Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsificación de Documento Privado, Manipulación Informática y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 186 con relación al 188 inc. 4), 203, 345 con relación al 349 inc. 3), 132, 132 bis, 200, 363 bis y 335 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
