Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho al debido proceso (en su vertiente a la seguridad jurídica, falta de fundamentación, verdad material, legalidad e igualdad), a la defensa y tutela judicial efectiva, porque en primera instancia se le condenó por los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda y Apropiación Indebida Agravada, cuando no se demostró que su conducta se adecuaba a dicho tipo penal, teniendo en cuenta que se le vulneró la garantía de la presunción de inocencia, debido a que plateó un incidente de nulidad por doble juzgamiento el cual fue rechazado, ante dicha determinación refiere que interpuso recurso de apelación incidental el cual se admitió y en el fondo se declaró improcedente en el mencionado Auto de Vista 96 de 2 de junio de 2017; y como consecuencia de aquello, el otro proceso al que hace referencia en el incidente continuó su curso haciendo que a la fecha existan dos procesos, uno en la Sala la Sala Penal Tercera y otro en la Sala Penal Segunda, sobre los mismos hechos; por lo que, se advierte que se incurre en la violación de los arts. 4 y 47 del CPP, 117 y 410 de la CPE (al principio non bis in ídem), situación que además vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
