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    Auto Supremo AS/0686/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0686/2018-RRC

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
    • Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
    • I.1.2. Petitorio
    • Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
    • Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
    • Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
    • La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
    • La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
    • Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
    • En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
    • Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
    • La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
    • Acorde al art
    • Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
    • La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
    • De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
    • Conforme se ha citado en el apartado III
    • Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
    • Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
    • Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
    • En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
    • Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
    • En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
    • De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
    • De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
    • De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
    • De acuerdo al art
    • Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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