Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada ha sustentado en el Auto de Vista para poder ejercer un adecuado control de logicidad, sobre la valoración de la prueba testifical de Esther Elvira Rojas y la inspección ocular, en cumplimiento a la carga argumentativa correspondiente, en sujeción a lo determinado por el Auto Supremo Nº 98/2013 de 15 de abril: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal’ …” ; y, ante la oportunidad de la recurrente de poder expresar tales circunstancias al momento de subsanar su recurso, el Auto de Vista ha resuelto lo denunciado de manera suficiente y correcta, dentro los límites establecidos por la propia recurrente en el recurso de apelación restringida, considerando que ante una falencia de argumentación, los Tribunales de alzada, no están en la obligación de indagar aspectos no indicados expresa y taxativamente en los recursos, que si bien la recurrente invoca el incumplimiento de los arts. 173 y 359 del CPP, ambos referidos a la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas, explicando los términos de los agravios sufridos, no ha identificado -pese de haberse solicitado la subsanación del recurso-, cuáles habrían sido las reglas de la sana crítica no aplicadas por la Juez de instancia, que afectarían la logicidad de la Sentencia al momento de valorar la prueba que se cuestiona y su relación con el acervo probatorio, en base al principio de la comunidad de la prueba; considerándose por ello, que el Auto de Vista, no ha vulnerado el debido proceso, en su vertiente de debida motivación del fallo, al haber dado respuesta a lo denunciado de acuerdo a lo expuesto en el recurso de apelación restringida y su subsanación, en los límites que establece el art. 398 del CPP, deviniendo en infundado el recurso en lo particular
- Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
- Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
- Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
- La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
- La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
- Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
- En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
- Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
- La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
- Acorde al art
- Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
- La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
- Conforme se ha citado en el apartado III
- Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
- Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
- En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
- Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
- En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
- De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
- De acuerdo al art
- Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
