Auto Supremo AS/0686/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art


Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art. 115 Par. II de la CPE y reconocido por la amplia jurisprudencia, no solo ordinaria, sino también constitucional; de cuyos elementos se registra la debida motivación de los fallos, conforme ha señalado (entre otros) el El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro los limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal…”