Auto Supremo AS/0686/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su


En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su fundamento en el inc. 6) última parte del art. 370 del CPP, cuya inobservancia vulnera la garantía del debido proceso, previsto por el art. 115.II de la CPE, debiendo aplicar el inc. 3) del art. 169 del CPP, por lo que se esgrime que el órgano jurisdiccional a momento de dictar Sentencia no hace una correcta valoración de los elementos probatorios, mencionando con precisión sobre la declaración de la testigo Esther Elvira Rojas, quién en su declaración de manera solvente afirma haber visto el momento de la expulsión violenta del inmueble, misma que la Juez desvirtúa al considerar que en Inspección Ocular no se advirtió la existencia de un mezanine, cuando la audiencia tuvo lugar en las gradas de ingreso al mezanine. Además de la existencia de candados puestos en el inmueble, en el que aún se encuentran sus pertenencias como se advirtió en la Inspección Ocular, no consignándose los baños públicos de los cuales es propietaria y administraba en una zona comercial; siendo que éste fue el principal móvil del Despojo al margen de su residencia, con el argumento de que este aspecto no era objeto del juicio, cuando en la acusación particular se consignó con claridad el baño público, cuyos alcances se encuentran insertos en el art. 341 del CPP (Invocó los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 529 de 15 de octubre de 2005 y 338 de 27 de enero de 2007)