La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa; b) el derecho al juez natural; c) la garantía de presunción de inocencia; d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) el derecho a un proceso público; f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) el derecho a recurrir; g) el derecho a la legalidad de la prueba; h) el derecho a la igualdad procesal de las partes; i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem; l) el derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
- Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
- Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
- La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
- La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
- Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
- En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
- Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
- La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
- Acorde al art
- Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
- La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
- Conforme se ha citado en el apartado III
- Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
- Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
- En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
- Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
- En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
- De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
- De acuerdo al art
- Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
