Auto Supremo AS/0686/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Acorde al art


En base a ello y lo referido en el memorial de apelación y en el de subsanación, quien invoca este defecto de Sentencia está en la obligación de demostrar que determinadas pruebas judicializadas vulneraron algunas de las reglas de la sana crítica; asimismo, debe fundamentarse cómo debieron ser éstas pruebas valoradas, situación no ocurrida en el caso.

Acorde al art. 124 del CPP, invoca el Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007 y de una revisión prolija de la Sentencia venida en grado de alzada, se advierte que la autoridad judicial A quo; en cuanto, a la valoración de la prueba, se observa la aplicación de las reglas de la sana crítica, porque no se ha llegado a advertir afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común; por el contrario, se constata que cumple igualmente con el art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 del CPP, al haber hecho un análisis y valoración integral, no aislada de la prueba. El apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos y de contenido de ambas pruebas, testifical e ITO, sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas