Acorde al art
En base a ello y lo referido en el memorial de apelación y en el de subsanación, quien invoca este defecto de Sentencia está en la obligación de demostrar que determinadas pruebas judicializadas vulneraron algunas de las reglas de la sana crítica; asimismo, debe fundamentarse cómo debieron ser éstas pruebas valoradas, situación no ocurrida en el caso.
Acorde al art. 124 del CPP, invoca el Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007 y de una revisión prolija de la Sentencia venida en grado de alzada, se advierte que la autoridad judicial A quo; en cuanto, a la valoración de la prueba, se observa la aplicación de las reglas de la sana crítica, porque no se ha llegado a advertir afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común; por el contrario, se constata que cumple igualmente con el art. 173 con relación a la primera parte del art. 359 del CPP, al haber hecho un análisis y valoración integral, no aislada de la prueba. El apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos y de contenido de ambas pruebas, testifical e ITO, sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas
- Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
- Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
- Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
- La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
- La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
- Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
- En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
- Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
- La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
- Acorde al art
- Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
- La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
- Conforme se ha citado en el apartado III
- Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
- Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
- En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
- Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
- En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
- De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
- De acuerdo al art
- Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
