De acuerdo al art
De acuerdo al art. 410 del CPP, el legislador prevé que cuando se ofrezca prueba conjuntamente la apelación restringida, le es aplicable para su consideración las normas previstas para la producción de prueba establecida para la vía incidental, para cuyo fin, se aplica lo que previene el art. 406 del CPP, bajo las reglas del juicio oral; es decir, en observancia de los arts. 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 355 del citado Código Adjetivo, según sea el caso que se alegue por la parte recurrente. En ese entendido, el Tribunal de alzada debe inexcusablemente señalar audiencia para la producción de la prueba ofrecida, para que sea sometida a la jurisdicción, previo a resolver el recurso de apelación restringida en el fondo, garantizando de esa manera el debido proceso, precisamente para que la parte contraria pueda observar o discutir sobre la procedencia y/o pertinencia de la prueba ofrecida en segunda instancia por la parte recurrente, lo que evidentemente otorgará mayores criterios de juicio al Tribunal de apelación para resolver el recurso de apelación restringida en el fondo. Esta labor es aún de mayor importancia y obligación para los Tribunales superiores, cuando la parte recurrente da cumplimiento a lo previsto por el art. 408 in fine del CPP; es decir, cuando de manera expresa se solicita audiencia de fundamentación oral. Entonces, en alzada existen dos obligaciones procesales de cumplimiento fiel y obligatorio que permiten garantizar a las partes un adecuado acceso al derecho de impugnación y a la tutela judicial efectiva: el primero, relativo al señalamiento de audiencia en caso de haberse ofrecido la producción de prueba en segunda instancia; y, el segundo respecto a señalar audiencia de fundamentación oral del recurso cuando ésta sea solicitada por la parte recurrente. Siendo así, ante el incumplimiento de estas normas procesales, los Tribunales de alzada incurren en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por la afectación al debido proceso como derecho fundamental, ante la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la igualdad de partes, el derecho de impugnación o acceso al recurso y la vertiente de legalidad, en sujeción al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
- Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
- Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
- La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
- La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
- Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
- En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
- Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
- La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
- Acorde al art
- Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
- La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.3.Análisis del caso concreto
- La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
- Conforme se ha citado en el apartado III
- Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
- Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
- Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- (…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
- En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
- Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
- En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
- De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
- De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
- De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
- De acuerdo al art
- Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
