Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0686/2018-RRC
Fecha: 17-Ago-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 13 de noviembre del 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Que el Auto de Vista a momento de realizar su fundamentación, señaló que la Juez
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Se omitió el señalamiento de la audiencia en total contradicción del procedente invocado, en el
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I.1.2. Petitorio
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Mediante Auto Supremo 21/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 7/2016 de 17 de mayo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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La querellante no demuestra con ningún elemento de prueba que los abogados de las acusadas
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Notificado con la Sentencia, Vicenta Guzmán Nina, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
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Que, sobre el segundo punto de la Sentencia, existe contradicción, cuando de la revisión de
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La Sentencia recurrida, de forma ambigua relativiza el hecho de que solo se haya mencionado
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La Sentencia descalifica la declaración de la testigo Esther E
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Que, existe una lesión a los derechos de la parte acusadora al existir
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En el memorial de subsanación, la recurrente alega que el recurso basa su
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Resolviendo la valoración defectuosa de la prueba prevista por el art
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La recurrente, equivocadamente acude a exponer fundamentos respecto al contenido de la prueba testifical y
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Acorde al art
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Asimismo, con contenido de la Sentencia, se advierte que la declaración testifical y la Inspección
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La apelante también ha invocado una serie de precedentes contradictorios referidos a la valoración de
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De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Del derecho al debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado
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Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
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III.3.Análisis del caso concreto
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La recurrentes en el motivo primero de casación, refiere que el Auto de Vista a
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Conforme se ha citado en el apartado III
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Es evidente que el debido proceso goza de protección constitucional, conforme lo establece el art
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Entonces, para poder determinar la existencia de la vulneración al debido proceso, en su vertiente
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Consiguientemente, de la revisión del Auto de Vista, a partir del QUINTO CONSIDERANDO, el Tribunal
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Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
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(…) El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado,
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En el caso de autos, el Tribunal en alzada, dispuso la subsanación del recurso de
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Por cuanto, al no haberse establecido por la recurrente lo que el Tribunal de alzada
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En análisis del segundo motivo admitido en la forma, se ha manifestado y denunciado que
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De lo señalado precedentemente, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia
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De la observación del recurso de apelación restringida, en su OTROSI indica que al memorial
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De esta breve relación procesal, es evidente que desde el momento en que se ha
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De acuerdo al art
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Por cuanto, la actuación realizada por el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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