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    Auto Supremo AS/0692/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0692/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre, 0408/2012 de 22
    • Señala que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista, en el punto 1) del
    • En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de
    • Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de
    • En el tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada en el punto 1) del
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y
    • Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
    • Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
    • Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
    • No obstante de los señalado, en este motivo se advierte que el recurrente identificó plenamente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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