Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y


Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y 30/2007 de 26 de enero, de los cuales se advierte que se limitó a solo transcribirlos, sin realizar la labor de precisar en términos claros la contradicción entre el Auto de vista y los referidos precedentes; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; sin embargo de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista omitió su labor de verificar y controlar el iter lógico expresado en la fundamentación de la Sentencia que se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, que son la lógica, la experiencia común y la psicológica, ya que a tiempo de su consideración, simplemente hace una referencia reducida porque a tiempo de su consideración solo se refiere a la judicialización y existencia de tales pruebas, mas no a su análisis probatorio dentro de las reglas de la sana critica, convalidando así su incorrecta o defectuosa valoración de la prueba bajo los aspectos mencionados en este motivo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria