Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP; por otro lado, con relación a la alusión de que las pruebas señaladas como MP-19 (Acta de Requisa de vehículo y secuestro), sobre la que el Tribual de Sentencia antes de admitir dicha prueba debió aplicar lo previsto por el art. 172 del CPP; y la prueba MP-41 muestrario de mensajes y fotografía del celular que ingresó a juicio de manera irregular, que debió materializarse con la declaración del testigo Pablo Ortíz. En ese sentido, es preciso tener en cuenta que el reclamo se asocia cual si fuera una cuestión incidental de exclusión probatoria; aspecto sobre el cual se debe considerar de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, lo manifestado por el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, que señaló: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia"; entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre, 0408/2012 de 22
- Señala que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista, en el punto 1) del
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de
- Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de
- En el tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada en el punto 1) del
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y
- Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- No obstante de los señalado, en este motivo se advierte que el recurrente identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
