Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo


Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo que no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP; por otro lado, con relación a la alusión de que las pruebas señaladas como MP-19 (Acta de Requisa de vehículo y secuestro), sobre la que el Tribual de Sentencia antes de admitir dicha prueba debió aplicar lo previsto por el art. 172 del CPP; y la prueba MP-41 muestrario de mensajes y fotografía del celular que ingresó a juicio de manera irregular, que debió materializarse con la declaración del testigo Pablo Ortíz. En ese sentido, es preciso tener en cuenta que el reclamo se asocia cual si fuera una cuestión incidental de exclusión probatoria; aspecto sobre el cual se debe considerar de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, lo manifestado por el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, que señaló: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia"; entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"