Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (DE LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO), en cuanto al cuarto agravio esgrimido en el recurso de apelación, es declarado sin lugar, porque afirman que las pruebas consignadas como MP 19 y MP 41, fueron indispensables para tener idea real sobre la verdad histórica de los hechos. Siendo necesario manifestar que el Tribunal de alzada, no consideró los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales se alegó la vulneración de las disposiciones normativas contenidas en los arts. 13, 167, 169 inc. 3), 172, 193 y 216, 329 del CPP, violentándose las reglas de la legalidad del derecho y del debido proceso, siendo la postura del Auto de Vista en este motivo contraria a la norma legal referida
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre, 0408/2012 de 22
- Señala que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista, en el punto 1) del
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de
- Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de
- En el tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada en el punto 1) del
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y
- Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- No obstante de los señalado, en este motivo se advierte que el recurrente identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
