Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de


Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de 22 de agosto, 205/2007 de 28 de marzo y 87/2012 de 10 de agosto, de los cuales se limitó a solo transcribirlos sin precisar la contradicción en la hubiera incurrido el Tribunal respecto de los referidos precedentes, en consecuencia, no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP. No obstante lo manifestado, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, vulnerando así las disposiciones normativas contenidas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE y 124, 173 y 360 del CPP); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 115 del CPE); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria