Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III


Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (DE LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO), en cuanto al quinto agravio esgrimido en el recurso de apelación, inherente a que la Sentencia se basa en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado y la inobservancia de los derechos y garantías de defensa debido proceso y presunción de inocencia; es declarado sin lugar en alzada; empero, sin verificar vulneración alguna, habida cuenta que se resolvió la situación jurídica del procesado a partir del juicio en el que estuvo asistido por defensa técnica y en uso y goce de sus derechos y garantías constitucionales, Al respecto, señala que el Tribunal alzada no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de apelación, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la vulneración de los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119 de la CPE, vulnerándose las reglas de la legalidad del derecho y del debido proceso; así como la infracción del art. 167 del CPP, siendo que se valoró de manera positiva una pericia piloscópica, que fue realizada con prueba no judicializada, más aun considerando que de acuerdo a la prueba MP-49 estas muestras se encontrarían bajo la custodia del director de la investigación y no así de los peritos del IDIF. Asimismo, señala que se incurrió en la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso, no realizó consideración y fundamento con relación al agravio inherente a la aplicación del principio in dubio pro reo, como lo establece el art. 363 inc. 2) del CPP; incurriendo en vulneración del art. 173 del CPP