Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005


El Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la aplicación al caso concreto), refiere que en cuanto al quinto agravio esgrimido en el recurso de apelación, inherente a que la Sentencia se basa en elementos probatorios colectados en actividad procesal defectuosa, la falta de intervención de la defensa del imputado y la inobservancia de los derechos y garantías de defensa debido proceso y presunción de inocencia, este es declarado sin lugar; empero, sin verificar vulneración alguna, dada cuenta que se resolvió la situación jurídica del procesado a partir del juicio en el que estuvo asistido por defensa, técnica y en uso y goce de sus derechos y garantías constitucionales; al respecto, señala que el Tribunal alzada no consideró en los más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresados en el recurso de apelación, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la vulneración de los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 119 de la CPE, vulnerándose las reglas de la legalidad del derecho y del debido proceso; así como la infracción de los arts. 167 del CPP, siendo que se valoró de manera positiva una pericia piloscópica, que fue realizada con prueba no judicializada, ya que de los antecedentes y de la prueba se tiene que las muestras piloscópicas se encontraban en laboratorios del IDIF, mismas que habrían sido obtenidas rompiendo la cadena de custodia, más aun considerando que de acuerdo a la prueba MP-49 estas muestras se encontrarían bajo la custodia del director de la investigación y no así de los peritos del IDIF. Asimismo, señala que se incurrió en la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso, no realizó consideración y fundamentó con relación al agravio inherente a la aplicación del principio in dubio pro reo, como lo establece el art. 363 inc. 2) del CPP debiendo determinar una Sentencia condenatoria con la debida convicción, que el procesado incurrió en el hecho delictivo, aspecto también sustentado por el art. 7 del CPP, siendo que no existió la suficiente prueba dejando de lado la declaración de Rubén Escalera, los extractos telefónicos que hacen ver la ubicación de la víctima y la ubicación de su ex esposo y que al último que habló fue a él, también hace referencia a los antecedentes de violencia familiar de su ex esposo; además, de las fotografías de contenido sexual enviadas por el ex esposo; con esos antecedentes señala que obviaron aplicar la duda razonable generada con la pericia realizada que estableció que no fue posible establecer con precisión y certeza que los cabellos encontrados en su vehículo, correspondían a la víctima; sin embargo de ello, y al estar el propio Tribunal en duda sobre la participación del imputado, tampoco dio cumplimiento al principio in dubio pro reo; lo que hace ver que se infringió el art. 173 del CPP

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005 de 1 de abril, 6 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, “23 de mayo de 2001”, 418 de 16 de agosto de 2004, 97/2005 de 1 de abril y los Autos de Vista 66/04 y el emitido por el Tribunal Departamental de Tarija 48/2007 de 1 de octubre de 2007