Auto Supremo AS/0692/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 4 de junio de 2018 (fs. 205), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (DE LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO), refiere en cuanto al primer motivo de su recurso de apelación sobre la carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar la resolución impugnada, esta cumpliría dicha exigencia legal y se ajusta al criterio jurisprudencial constitucional expresado en la Sentencia Constitucional 2023/2010-R; al respecto, es necesario manifestar que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, vulnerando así las disposiciones normativas contenidas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 173 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que ordena que toda resolución debe ser necesariamente expresa puntual, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que sustenten su condición, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada un punto, lo cual se establece en el Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril. Asimismo, se establece que la Sentencia carece de fundamentación, ya que la misma simplemente contiene: a) Datos del imputado, b) Referencia superficial de los presuntos hechos sin establecer de manera clara cómo sucedió el hecho, c) Una relación de hechos y circunstancias asumidas de manera contradictoria por el Tribunal, en la cual no se hace mención expresa cómo presuntamente el imputado habría procedido a quitar la vida a la víctima, d) Una sesgada valoración probatoria, e) La parte resolutiva. Por dichos motivos señala que la Sentencia carece de fundamentación y es atentatoria a los lineamientos jurisprudenciales constitucionales y judiciales en los Autos Supremos que invoca, los cuales tienen carácter vinculante y obligatorio, tal cual señala el art. 203 del CPE, con relación al 421 del CPP; en consecuencia, dicho incumplimiento vulnera el debido proceso y las Sentencias Constitucionales que invoca en este motivo. Con relación a dicho lineamiento jurisprudencial señala que el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir su resolución se aparta de los mismos, los cuales establecen la obligación de fundamentación y motivación del decisorio, el cual debía estar respaldado por el superior a tiempo de la apelación, requisito que está establecido como elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 115 del CPE