Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 4 de junio de 2018 (fs. 205), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Refiere que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (DE LA APLICACIÓN AL CASO CONCRETO), refiere en cuanto al primer motivo de su recurso de apelación sobre la carencia de fundamentación y su insuficiencia para fundamentar la resolución impugnada, esta cumpliría dicha exigencia legal y se ajusta al criterio jurisprudencial constitucional expresado en la Sentencia Constitucional 2023/2010-R; al respecto, es necesario manifestar que el Tribunal de alzada, no consideró en lo más mínimo los argumentos de orden jurídico y normativo expresado en el recurso de apelación restringida, ni en la fundamentación oral complementaria del mismo, ya que en estos actuados procesales, se alegó la violación al debido proceso y a la legalidad del proceso, vulnerando así las disposiciones normativas contenidas en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124, 173 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normativa que ordena que toda resolución debe ser necesariamente expresa puntual, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que sustenten su condición, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada un punto, lo cual se establece en el Auto Supremo 088/2012 de 25 de abril. Asimismo, se establece que la Sentencia carece de fundamentación, ya que la misma simplemente contiene: a) Datos del imputado, b) Referencia superficial de los presuntos hechos sin establecer de manera clara cómo sucedió el hecho, c) Una relación de hechos y circunstancias asumidas de manera contradictoria por el Tribunal, en la cual no se hace mención expresa cómo presuntamente el imputado habría procedido a quitar la vida a la víctima, d) Una sesgada valoración probatoria, e) La parte resolutiva. Por dichos motivos señala que la Sentencia carece de fundamentación y es atentatoria a los lineamientos jurisprudenciales constitucionales y judiciales en los Autos Supremos que invoca, los cuales tienen carácter vinculante y obligatorio, tal cual señala el art. 203 del CPE, con relación al 421 del CPP; en consecuencia, dicho incumplimiento vulnera el debido proceso y las Sentencias Constitucionales que invoca en este motivo. Con relación a dicho lineamiento jurisprudencial señala que el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir su resolución se aparta de los mismos, los cuales establecen la obligación de fundamentación y motivación del decisorio, el cual debía estar respaldado por el superior a tiempo de la apelación, requisito que está establecido como elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 115 del CPE
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de diciembre, 0408/2012 de 22
- Señala que el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III (De la
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 722/2002-R, 97/2005
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, refiere que el Auto de Vista, en el punto 1) del
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 2674/2010 de 6 de
- Por otro lado, también señaló los Autos Supremos 088/2012 de 25 de abril, 233/2012 de
- En el tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada en el punto 1) del
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 240/2012 de 10 de octubre y
- Ingresando al cuarto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno por lo
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Finalmente al quinto motivo, el Tribunal de alzada en el punto 1) del considerando III
- No obstante de los señalado, en este motivo se advierte que el recurrente identificó plenamente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
