Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC y 55/2014-RRC de 24 de febrero.
Finalmente señala que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el art 370 incs. 1), 5), 8), 10) y 11) del CPP, debido a que la Sentencia es contradictoria e incongruente e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva comprendida en los arts. 38 y 44 del CP; interpretación errónea de la Ley que esta ratificada por la Sala Penal Segunda; al respecto señala que la Sentencia es contradictoria porque en los fundamentos de la misma se menciona que existe dolo por parte de la autor del delito cometido de Estafa; sin embargo, es evidente una participación de sus hijos en una organización para defraudar, engañar con ardid y artilugios, los mismos que están en confección de documentos público falsos para con este medio poder conseguir los delitos de Estafa y Estelionato. A los hijos que se declararon culpables de las falsedades de la Estafa y Estelionato se ha dado sanción penal de 3 años de reclusión; pero al ideólogo y autor intelectual de estos delitos sólo se le da 2 años de cárcel, haciendo una interpretación errónea de los arts. 38 y 44 del CP en la calificación de la pena, pues tiene menor sanción quien es el que la organiza y planifica estas acciones delictivas. También señala que existe contradicción con la Sentencia, porque primero asevera que existen dos documentos falsos, certificación, pero que no se ha probado por medios periciales, cuando existe una certificación de la falsedad por parte de una Notaría de Fe Pública, la que fue excluida de manera ilegal (apelada mediante el presente recurso). Asimismo, el recurrente señala que existió una total y completa falta de valoración de la prueba de manera objetiva porque solo se consideró aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes, siendo que el imputado debe estar consciente de los delitos que cometió y arrastró a sus dos hijos a ser condenados; y la justicia le da un premio a darle dos años de cárcel, cuando lo mínimo debió ser la pena máxima, tomando en cuenta todas las circunstancias; también señala, que se debió tener en cuenta que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, guardando la debida congruencia, y en este caso la cuestión argumentativa del Juez no es suficiente para generar convicción sobre la decisión adoptada. En ese sentido, señala que la motivación es sustancialmente incongruente, como se señaló antes, implica que los órganos judiciales estaban obligados a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que fueron planteados, lo que hace ver que no existe congruencia sobre la pena aplicada siendo que el propio Tribunal mencionaba: “El accionar doloso, premeditado y a sabiendas del ahora imputado”. En el caso de autos, existió una total y completa falta de valoración de la prueba de manera objetiva, solo se consideró aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de 16 de diciembre y los Autos Supremos 215 de 23 de junio de 2005 y 161/2012-RRC de 17 de julio
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por
- Señala que la Sala Penal Segunda y el Tribunal de Sentencia contienen una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- II.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- En el recurso de casación interpuesto por Walter Pedro Terán Cardozo, se evidencia de obrados,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4 y 16 de mayo de
- IV.1. Recuso de casación de Roger Paniagua Vallejos
- Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación
- Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
