Auto Supremo AS/0696/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC y 55/2014-RRC de 24 de febrero.

Finalmente señala que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el art 370 incs. 1), 5), 8), 10) y 11) del CPP, debido a que la Sentencia es contradictoria e incongruente e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva comprendida en los arts. 38 y 44 del CP; interpretación errónea de la Ley que esta ratificada por la Sala Penal Segunda; al respecto señala que la Sentencia es contradictoria porque en los fundamentos de la misma se menciona que existe dolo por parte de la autor del delito cometido de Estafa; sin embargo, es evidente una participación de sus hijos en una organización para defraudar, engañar con ardid y artilugios, los mismos que están en confección de documentos público falsos para con este medio poder conseguir los delitos de Estafa y Estelionato. A los hijos que se declararon culpables de las falsedades de la Estafa y Estelionato se ha dado sanción penal de 3 años de reclusión; pero al ideólogo y autor intelectual de estos delitos sólo se le da 2 años de cárcel, haciendo una interpretación errónea de los arts. 38 y 44 del CP en la calificación de la pena, pues tiene menor sanción quien es el que la organiza y planifica estas acciones delictivas. También señala que existe contradicción con la Sentencia, porque primero asevera que existen dos documentos falsos, certificación, pero que no se ha probado por medios periciales, cuando existe una certificación de la falsedad por parte de una Notaría de Fe Pública, la que fue excluida de manera ilegal (apelada mediante el presente recurso). Asimismo, el recurrente señala que existió una total y completa falta de valoración de la prueba de manera objetiva porque solo se consideró aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes, siendo que el imputado debe estar consciente de los delitos que cometió y arrastró a sus dos hijos a ser condenados; y la justicia le da un premio a darle dos años de cárcel, cuando lo mínimo debió ser la pena máxima, tomando en cuenta todas las circunstancias; también señala, que se debió tener en cuenta que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, guardando la debida congruencia, y en este caso la cuestión argumentativa del Juez no es suficiente para generar convicción sobre la decisión adoptada. En ese sentido, señala que la motivación es sustancialmente incongruente, como se señaló antes, implica que los órganos judiciales estaban obligados a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que fueron planteados, lo que hace ver que no existe congruencia sobre la pena aplicada siendo que el propio Tribunal mencionaba: “El accionar doloso, premeditado y a sabiendas del ahora imputado”. En el caso de autos, existió una total y completa falta de valoración de la prueba de manera objetiva, solo se consideró aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de 16 de diciembre y los Autos Supremos 215 de 23 de junio de 2005 y 161/2012-RRC de 17 de julio