Auto Supremo AS/0696/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por


Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por el Tribunal de la Sentencia contenida en los arts. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 38, 44, 198, 199 y 203 del CP, al haber absuelto al imputado por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; además, de haber incurrido en la infracción del art. 124 con relación al 359 del CPP, lo cual a criterio del recurrente conllevó a la comisión de los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 5), 8), 10) y 11) del CPP, situación que se manifiesta en los hechos probados y la valoración de la prueba. Al respecto, realiza una lista de los siguientes elementos probatorios: a) Documento notarial 141/2010 de 26 de febrero de 2010; b) Laudo Arbitral de 17 de diciembre de 2014; c) Refiere la existencia de un poder general y otro especial, ambos con el mismo número 589/2011, ambos de 29 de julio de 2011; d) Señala que la hija de Walter Pedro Terán Cardozo de nombre Wilma Gabriela Terán Zurita transfiere y vende a la empresa ROWA S.R.L., el taller “TERAN GAS” en representación legal de ROWA S.R.L., a Roger Paniagua Vallejos (Socio de Walter Terán). La misma vendedora, transfiere nuevamente el taller “TERNAN GAS” a la empresa DIEGAJO Importadora y Exportadora, cuyo representante legal es su padre y el sentenciado Walter Pedro Terán Cardozo; e) El hijo de Walter Pedro Terán Cardozo de nombre Diego Terán Zurita, transfiere y vende a la empresa ROWA S.R.L., el taller TERZUGAS, en presentación de ROWA S.R.L., al señor Roger Paniagua Vallejos (socio de Walter Terán). El mismo vendedor transfiere nuevamente el taller TERZUGAS a la empresa SEBAGAS S.R.L., cuyo representante legal es su padre y sentenciado Walter Pedro Terán Cardozo; f) Cita el Poder Notariado inscrito en FUNDEMPRESA de 24 de noviembre de 2011 Nº 0598/2011 de 29 de julio e Instrumento Público 0088/2014, para afirmar que el 13 de febrero de 2014 mediante minuta Notarial 195/2014 nuevamente Walter Pedro Terán Cardozo deja sin efecto la adquisición del taller TERZUGAS, realizando la misma conducta y hechos como la transferencia que hizo con su hija (Venden a ROWA AUTOMOTORGAS, anulan la venta de la sociedad y compran para el mismo); g) Realiza una transcripción de la Sentencia sobre la participación en el hecho respecto de Walter Pedro Terán Cardozo; h) Realiza una transcripción de la Sentencia referida a los dos poderes notariales con el mismo número 0598/2011; i) Señala que el Auto de Vista ingresa a revalorizar la prueba cuando dice: “en cuanto a la pena impuesta de dos años de reclusión por la comisión del delito de Estafa, debemos indicar que este cumplió con las exigencias de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal toda vez que el delito previsto en el art. 335 del CP establece que la pena mínima de 1 y una máxima de 5 años de reclusión, por tanto el Tribunal estableció una pena intermedia que se encuentra dentro de los límites legales, no se puede aplicar el art. 44 del CP por cuanto se dictó sentencia condenatoria por un solo delito, es decir no existe concurso de delito”; y, j) Refiere que se emitió resolución de exclusión probatoria de manera totalmente infundada, de donde señala que el Ministerio Público dentro de la acusación formal de 19 de enero de 2016, de la prueba adjunta se incorporó la certificación emitida por la Dra. Vivian Lessy Cronembold Zankys, a cargo de la Notaría Nº 133 en la que se señala que no existe poder general signado con el Nº 0598/2011. Al respecto, señala que esta prueba fue presentada a tiempo oportuno e incorporada dentro del juicio oral como lo establece el procedimiento penal y no se puede entender la errónea interpretación del Tribunal de excluir la prueba con el argumento que fue presentada extemporáneamente, cuando su proposición y producción se enmarcó a derecho. Además, esta prueba es fundamental para determinar los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, pues ésta certificación es emitida por la propia notaria quien dio fe de los documentos a su cargo y de la suplantación de un instrumento público que no existe en sus registros; señala también, que es contradictoria esta exclusión probatoria, porque sobre la misma se dijo que es el único argumento que tiene el Tribunal para justificar excluir los delitos de falsedades; sin embargo, es tan contradictorio e incongruente la Sentencia, porque la propia Estafa determina que se utilizaron documentos falsos y que a través de ellos se pudieron cometer los delitos de Estafa y Estelionato. En el procedimiento abreviado de los hijos del sentenciado Walter Pedro Terán Cardozo, Wilma Gabriela Terán Zurita y Diego Terán Zurita, se declaró que cometieron los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, delitos por los cuales fueron sentenciados y se tiene la misma ejecutoria. Por lo tanto, esta exclusión probatoria es un agravio que violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la verdad material y la igualdad de partes