De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre (fs. 2110 a 2124 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Walter Pedro Terán Cardozo, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y quinientos días multa de Bs. 2500, a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificable en Bs. 5000.- concediendo el beneficio del perdón judicial. Siendo absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs. 2136 a 2143 vta.), y el imputado Walter Pedro Terán Cardozo (fs. 2146 a 2152), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29/2018 de 18 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 72/2017 de 29 de septiembre (fs. 2110 a 2124 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Walter Pedro Terán Cardozo, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y quinientos días multa de Bs. 2500, a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificable en Bs. 5000.- concediendo el beneficio del perdón judicial. Siendo absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Roger Paniagua Vallejos (fs. 2136 a 2143 vta.), y el imputado Walter Pedro Terán Cardozo (fs. 2146 a 2152), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29/2018 de 18 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por
- Señala que la Sala Penal Segunda y el Tribunal de Sentencia contienen una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- II.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- En el recurso de casación interpuesto por Walter Pedro Terán Cardozo, se evidencia de obrados,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4 y 16 de mayo de
- IV.1. Recuso de casación de Roger Paniagua Vallejos
- Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación
- Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
