Auto Supremo AS/0696/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo


Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23 de junio de 2005 y 161/2012-RRC de 17 de julio; que sobre los mismos no realiza el recurrente la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, siendo que, se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; además, se advierte que el recurrente sólo argumenta aspectos de la Sentencia que fueran defectuosos, sin precisar cómo el Auto de Vista le generó algún agravio y/o resultaría contradictorio con los precedentes, siendo que de dicha resolución solamente señala que ratifica la errónea aplicación de la Ley; situación que hace ver que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP. Por otro lado con relación a que no existió valoración de la prueba de manera objetiva y que sólo se consideraron aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes; en este aspecto, se debe tener en cuenta, que si bien el recurrente hace mención a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, lo hace con referencia a la Sentencia y en toda su argumentación se limita a mencionar que los defectos de dicha resolución los ratificó la Sala Penal Segunda, más no así un agravio concreto que le hubiera generado el Auto de Vista; en consecuencia, no se advierte de qué forma el Tribunal de alzada le hubiera generado algún agravio que vulneró sus derechos constitucionales; pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo