IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23 de junio de 2005 y 161/2012-RRC de 17 de julio; que sobre los mismos no realiza el recurrente la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, siendo que, se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; además, se advierte que el recurrente sólo argumenta aspectos de la Sentencia que fueran defectuosos, sin precisar cómo el Auto de Vista le generó algún agravio y/o resultaría contradictorio con los precedentes, siendo que de dicha resolución solamente señala que ratifica la errónea aplicación de la Ley; situación que hace ver que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP. Por otro lado con relación a que no existió valoración de la prueba de manera objetiva y que sólo se consideraron aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes; en este aspecto, se debe tener en cuenta, que si bien el recurrente hace mención a la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, lo hace con referencia a la Sentencia y en toda su argumentación se limita a mencionar que los defectos de dicha resolución los ratificó la Sala Penal Segunda, más no así un agravio concreto que le hubiera generado el Auto de Vista; en consecuencia, no se advierte de qué forma el Tribunal de alzada le hubiera generado algún agravio que vulneró sus derechos constitucionales; pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por
- Señala que la Sala Penal Segunda y el Tribunal de Sentencia contienen una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- II.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- En el recurso de casación interpuesto por Walter Pedro Terán Cardozo, se evidencia de obrados,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4 y 16 de mayo de
- IV.1. Recuso de casación de Roger Paniagua Vallejos
- Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación
- Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
