Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación
Con relación al segundo motivo, señala que la Sala Penal Segunda y el Tribual de Sentencia incurren en una errónea aplicación de la Ley sustantiva en la interpretación de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC y 55/2014-RRC de 24 de febrero; y con relación a los mismos, es preciso señalar que el recurrente no realiza la precisión respecto de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, siendo que; por un lado, se limita a transcribir la parte que creyó pertinente de los precedentes invocados; y por otro, todos los argumentos realizados son emergentes de la emisión de la Sentencia, más ninguno va relacionado a cómo el Auto de Vista le generó algún agravio y/o resultaría contradictorio con los precedentes señalados, siendo que dicha resolución solamente señala que confirmó la errónea aplicación de la Ley sustantiva; motivos por los cuales se advierte que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; resultando en consecuencia el referido motivo inadmisible.
Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el art 370 incs. 1), 5), 8), 10) y 11) del CPP, debido a que la Sentencia es contradictoria e incongruente e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva comprendida en los arts. 38 y 44 del CP; interpretación errónea de la Ley que estaría ratificada por la Sala Penal segunda. Asimismo, señaló que no existió valoración de la prueba de manera objetiva y que solo se consideraron aspectos para sentenciarlos, olvidándose del debido proceso, verdad material y la igualdad de las partes
- Por memoriales presentados el 11, 22 y 23 de mayo de 2018, Roger Paniagua Vallejos,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación de la Ley realizada por
- Señala que la Sala Penal Segunda y el Tribunal de Sentencia contienen una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- II.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- En el recurso de casación interpuesto por Walter Pedro Terán Cardozo, se evidencia de obrados,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4 y 16 de mayo de
- IV.1. Recuso de casación de Roger Paniagua Vallejos
- Con relación al primer motivo, refiere que el Auto de Vista convalida la errónea aplicación
- Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto del tercer motivo, aduce que el Tribunal Cuarto de Sentencia tiene una errónea aplicación
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 2199/2013 de
- IV.2. Recuso de casación de Walter Pedro Terán Cardozo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
