Auto Supremo AS/0696/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la


Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003, debiéndose tener en cuenta que la misma no tiene tal calidad, al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que la misma no puede ser motivo de análisis del supuesto contradictorio; por lo que el impetrante no cumplió con su deber de invocar un precedente contradictorio válido a los fines de su contraste; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art 417 del CPP.

Por otro lado, si bien el recurrente señala que la exclusión probatoria respecto de la certificación emitida por la Dra. Vivian Lessy Cronembold Zankys, a cargo de la Notaría Nº 133, en la que se señala que no existe poder general signado con el Nº 0598/2011 fue de manera totalmente infundada y vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la verdad material y la igualdad de partes. Al respecto, es preciso tener en cuenta que su reclamo emerge de una cuestión incidental de exclusión probatoria; aspecto sobre el cual se debe considerar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"