Auto Supremo AS/0704/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de


Al respecto, en la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por una parte reclama la irretroactividad de la Ley; y, por otra parte refiere que en su caso el delito ya prescribió, fundamentos que resultan confusos y diferentes; pues una cosa es cuestionar la correcta aplicabilidad de la Ley en el tiempo; y, otra señalar que su caso ya prescribió lo que concierne a una cuestión incidental que conforme refiere el recurrente (“del contenido del Auto de Vista”), fue resuelto por el Tribunal de alzada; aspectos que imposibilitan a este Tribunal efectuar su labor encomendada por Ley; puesto que, a dicha negligencia se suma que invocó el Auto Supremo “586/2014” que afirma, establecería la aplicación de la norma penal favorable al imputado y la norma vigente a momento de producirse los hechos imputados; no obstante, buscado el mismo, se encontraron dos Autos Supremos con la misma numeración ello debido a que en la gestión 2014 existía la Sala Penal que emitió el Auto Supremo 586/2014-RA de 20 de octubre; y, la Sala Penal Liquidadora que dictó el Auto Supremo 586/2014 de 21 de octubre; sin embargo, ninguna de ellas contiene doctrina legal aplicable; toda vez, que ambas Resoluciones corresponden a Autos de admisibilidad.

Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de la prescripción; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios, constituyendo tales únicamente los Autos de Vista pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establezcan o ratifiquen doctrina legal aplicable, no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita y explicación de contradicción que exige la ley