De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una cuestión incidental, que mereció un pronunciamiento por el Tribunal de apelación que no satisface a la parte recurrente, por lo que cuestiona la falta de motivación y fundamentación respecto a la excepción de prescripción, Resolución que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no corresponde su análisis ni resolución en esta instancia aún se alegue la vulneración del debido proceso, teniendo el recurrente la vía llamada por ley para impugnar la resolución derivada de la cuestión incidental, situación por el que este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cecilia Romero Márquez (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido
- En el titulado, “AUSENCIA DE CULPABILIDAD POR FALTA DE RESPONSABILIDAD PENAL”, acusa que el Auto
- Bajo el Título interposición de la excepción de extinción de la acción penal por aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia la irretroactividad de la Ley penal;
- Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 717/2014-RRC, que asevera, establecería la aplicación de la doctrina
- En cuanto, a la cita del Auto Supremo 586/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la sanción condenatoria impuesta en
- En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por
- Ahora bien, el recurrente alega la afectación al debido proceso; sin embargo, ante la confusión
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
