Auto Supremo AS/0704/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por


En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por una parte señala que interpone excepción de extinción de la acción penal en dos vertientes: a) Por extinción de la acción penal por prescripción de la acción; y, b) Por extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, lo que denotaría una cuestión incidental; empero, posteriormente refiere, que el Tribunal de sentencia a tiempo de resolver la excepción incurrió en una valoración defectuosa de la prueba, constituyendo defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, que fue ratificada por el Tribunal de alzada; cuestionamientos que resultan confusos y diferentes, que imposibilitan a este Tribunal efectuar su labor encomendada por Ley, puesto que, ante dicha negligencia se suma que el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1971/2013 de 4 de noviembre y 1406/2014 de 7 de julio; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios, constituyendo tales únicamente los Autos de Vista pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establezcan o ratifiquen doctrina legal aplicable, no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita y explicación de contradicción que exige la ley