Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido
Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido contradijo el Auto Supremo 586/2014 que establecería la aplicación de la norma penal favorable al imputado y la norma vigente a momento de producirse los hechos imputados; puesto que, del contenido del Auto de Vista se evidenciaría que los hechos sobre los que se le atribuye su conducta son de 26 de junio de 1995; es decir, hace 22 años, 11 meses y 23 días, existiendo a dicho tiempo la extinción de la acción penal por prescripción, que comenzaba a correr desde la media noche del día que se cometió el delito para lo cual se estableció los plazos para la prescripción en función a la pena establecida, por lo que, afirma que en su caso el delito ya se prescribió a los 2 años por mandato del inc. 3) del art. 100 relacionado con el inc. c) del art. 101, concordante con el art. 102 del CP; por cuanto, el delito de Falsificación de Documento Privado tiene una pena de 6 meses a 2 años, habiéndose prescrito el 27 de junio de 1998; es decir, casi 21 años atrás, al respecto cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de la prescripción
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cecilia Romero Márquez (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido
- En el titulado, “AUSENCIA DE CULPABILIDAD POR FALTA DE RESPONSABILIDAD PENAL”, acusa que el Auto
- Bajo el Título interposición de la excepción de extinción de la acción penal por aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia la irretroactividad de la Ley penal;
- Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 717/2014-RRC, que asevera, establecería la aplicación de la doctrina
- En cuanto, a la cita del Auto Supremo 586/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la sanción condenatoria impuesta en
- En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por
- Ahora bien, el recurrente alega la afectación al debido proceso; sin embargo, ante la confusión
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
