Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de
Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de responsabilidad; puesto que, el Auto de Vista recurrido respecto a sus reclamos: i) Inobservancia de los arts. 20 y 13 del CPP; toda vez, que no se habría precisado qué tipo de Falsedad cometió y de qué forma se cometió, y de qué forma se comprobó la autoría respecto al delito atribuido; ii) Defecto de la sentencia inserto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, puesto que no existiría individualización del imputado en los hechos respecto a los delitos acusados y sancionados; y, iii) La falta de determinación circunstanciada de los hechos acusados y sentenciados constituyéndose en un defecto de la Sentencia según establece el art. 370 inc. 3) del CPP; se habría limitado a realizar menciones y transcripciones de la Sentencia, indicando que su persona hubiere forjado el documento, sin precisar mediante qué actos precisos, individuales y objetivos, mencionado que el documento lleva la firma y sello de un abogado, lo que evidencia que existe una actitud evidente de quien fue el sujeto que realizó el documento, por lo que considera, que se debía acudir a la teoría de la imputación objetiva para establecer la responsabilidad de su persona, dejando de lado la atribución intuitiva de la atribución del delito penal, que evidenciaría que la acción que se pretende atribuir a su persona es atípica, por consiguiente no tiene responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cecilia Romero Márquez (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido
- En el titulado, “AUSENCIA DE CULPABILIDAD POR FALTA DE RESPONSABILIDAD PENAL”, acusa que el Auto
- Bajo el Título interposición de la excepción de extinción de la acción penal por aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia la irretroactividad de la Ley penal;
- Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 717/2014-RRC, que asevera, establecería la aplicación de la doctrina
- En cuanto, a la cita del Auto Supremo 586/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la sanción condenatoria impuesta en
- En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por
- Ahora bien, el recurrente alega la afectación al debido proceso; sin embargo, ante la confusión
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
