Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de motivación y fundamentación en relación a la excepción de prescripción; puesto que, en su punto 4 establecería los fundamentos de su recurso de apelación “PROCESAR DELITOS REFERENTES A CONDUCTAS REALIZADAS SOBRE HECHOS PRODUCIDOS HACE 20 AÑOS ATRÁS”, alegando al respecto, que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, fue presentada con anterioridad al juicio oral y público, que fue resuelto mediante Auto de 12 de abril de 2016, declarando sin lugar dicha excepción, que fue apelada, encontrándose pendiente de resolución, situación que le impedía pronunciarse; argumento, que le demuestra, la falta de saneamiento previo al desarrollo del juicio oral, resultándole contradictorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2, que establecería que el Tribunal que conoce la causa principal, debe ser quien resuelva la excepción de prescripción de la acción, lo que no ocurrió, demostrándose la inseguridad jurídica, ya que existe resolución al recurso de apelación restringida; empero, no existe resolución a su apelación incidental, constituyendo violación al debido proceso, puesto que, se estableció el riesgo de la imposición de una condena mediante la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, sin que se hubiere resuelto la apelación incidental, resultándole incongruente en el supuesto de ejecutoriarse la Sentencia y de forma posterior se declare con lugar la excepción de prescripción, aspecto que incumpliría lo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cecilia Romero Márquez (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Bajo el título irretroactividad de la Ley penal, reclama que el Auto de Vista recurrido
- En el titulado, “AUSENCIA DE CULPABILIDAD POR FALTA DE RESPONSABILIDAD PENAL”, acusa que el Auto
- Bajo el Título interposición de la excepción de extinción de la acción penal por aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se infiere que el reclamo deviene de una
- En cuanto, al segundo motivo, en el que denuncia la irretroactividad de la Ley penal;
- Así también, el recurrente citó la Sentencia Constitucional 0023/2007-R que afirma desarrolló los fundamentos de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- Con relación al tercer motivo, en el que acusa ausencia de culpabilidad por falta de
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 717/2014-RRC, que asevera, establecería la aplicación de la doctrina
- En cuanto, a la cita del Auto Supremo 586/2014 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996/2017-S2;
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que la sanción condenatoria impuesta en
- En la formulación del presente motivo, el recurrente incurrió en una confusión; puesto que, por
- Ahora bien, el recurrente alega la afectación al debido proceso; sin embargo, ante la confusión
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
