Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
Como único motivo la recurrente alega que fue acusada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sin considerar el principio de inocencia, entre otros, transcribiendo los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, enunciando el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, referente a normas procesales que afecten derechos constitucionales como la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y el debido proceso. Invoca los Autos Supremos 432/2006 de 11 de octubre y 261/2006 de 8 de agosto.
Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la recurrente, en la lectura del recurso de casación, no hace una exposición de manera coherente respecto a la existencia de una contradicción precisa y clara, observándose una falta de adecuada técnica recursiva, lo que impide a este Tribunal poder ejercer la labor de contrastación, considerando que los arts. 416 y 417 del CPP, determinaron que para la procedencia del recurso de casación, no basta con simplemente invocar el precedente, sino también establecer la contradicción existente con el Auto de Vista; lo que se extraña del fundamento del recurso de la recurrente, circunstancia por la que no es posible ingresar al análisis de fondo
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
