Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
En análisis de dicho motivo, se evidencia que si bien se denuncia falta de fundamentación, el recurrente omite fundamentar cuáles son esos aspectos denunciados en apelación restringida, no pudiendo expresar en forma genérica que el Auto de Vista carece de motivación sin que precise en términos claros la contradicción con el precedente invocado, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene este motivo en inadmisible.
Respecto al cuarto motivo, se acusa que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación con relación a la imposición de la pena, invocando el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre.
Sobre el particular, al igual que el motivo anterior, el recurrente no precisa en términos claros la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, limitándose en forma genérica a acusar carencia de fundamentación en la determinación de la pena, sin motivar fundadamente cuál es el agravio cometido por el Tribunal de alzada, en total incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que se declara este motivo como inadmisible.
Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, con relación al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, invocando los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 21/2007 de 26 de enero
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
