IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
Asimismo, respecto a los Autos Supremos 432/2006 de 11 de octubre y 261/2006 de 8 de agosto, se establece que el primero no ha establecido doctrina legal aplicable en sus fundamentos, ni tampoco ha ratificado doctrina emitida anteriormente por la entonces Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, no ingresando en los alcances del art. 416 del CPP; y, en cuanto a la segunda resolución, de su revisión en el sistema de archivo informático de jurisprudencia, corresponde a un Auto Supremo que resolvió un recurso en la forma y no así en el fondo, por lo que no contiene doctrina legal aplicable y tampoco puede ser considerado como procedente para ejercer una labor de contrastación, concluyéndose que el recurso deviene por ello en inadmisible.
IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
