Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia Martínez García, de fs. 265 a 267 vta.; y, ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Pedro García Llanos, de fs. 292 a 297, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. Por otro lado, advirtiéndose una probable retardación de justicia, por identificarse una superabundante demora en la notificación con el Auto de Vista al imputado Pedro García Llanos, quién desde la emisión del Auto de Vista de la gestión 2009, recién fue notificado con dicha resolución el 11 de junio de 2018, evidenciando una objetiva impericia en la tramitación de la causa, notifíquese con la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a efectos del procesamiento y la determinación de las responsabilidades correspondientes; a cuyo efecto remítase con copias de Ley de fs. 257 a 298 vta., de obrados.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
