Auto Supremo AS/0724/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 18 de julio de 2007 (fs. 199 a 212 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los acusados Claudia Martínez García y Pedro García Llanos, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Pedro García Llanos (de fs. 216 y 218), y Claudia Martínez García (de fs. 226 a 229), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 13 de enero de 2009, dictado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de Pedro García Llanos y, procedente en parte el recurso deducido por Claudia Martínez García, revocando en parte la Sentencia apelada, declarando autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado y el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día.

Por diligencias practicadas el 22 de mayo de 2009 y el 5 de octubre de 2015, Claudia Martínez García (fs. 264 y 276), y el 11 de junio de 2018, Pedro García Llanos (fs. 288 vta.), con el Auto de Vista impugnado; interponiendo los recursos de casación el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de 2018, que son objeto del presente análisis de admisibilidad