De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 18 de julio de 2007 (fs. 199 a 212 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los acusados Claudia Martínez García y Pedro García Llanos, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Pedro García Llanos (de fs. 216 y 218), y Claudia Martínez García (de fs. 226 a 229), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 13 de enero de 2009, dictado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de Pedro García Llanos y, procedente en parte el recurso deducido por Claudia Martínez García, revocando en parte la Sentencia apelada, declarando autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado y el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Por diligencias practicadas el 22 de mayo de 2009 y el 5 de octubre de 2015, Claudia Martínez García (fs. 264 y 276), y el 11 de junio de 2018, Pedro García Llanos (fs. 288 vta.), con el Auto de Vista impugnado; interponiendo los recursos de casación el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de 2018, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
