Auto Supremo AS/0724/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos


Haciendo una remembranza de los antecedentes, la recurrente dentro de sus fundamentaciones de hecho y de derecho en su recurso de casación expresa que: fue acusada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por llevar un paquete que desconocía su contenido, condenándola por ello, y posteriormente rectificado por la Sala Penal Tercera por el delito de Transporte de Sentencias Controladas, sin considerar su grado de instrucción, número de hijos, declaración y el principio de inocencia. Asimismo, transcribiendo los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, enunciando el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, referente a normas procesales que afectan derechos constitucionales y expresando criterios doctrinales referentes a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y al debido proceso, manifiesta que las causas como el hecho de no encontrarse en ninguna actitud de tráfico o transporte de sustancias controladas, exime de responsabilidad a la recurrente, ya que desconocía del hecho, lo que debió considerarse en el presente caso. Por otro lado transcribe parcialmente los Autos Supremos 432/2006 de 11 de octubre, referente al debido proceso y 261/2006 de 8 de agosto sobre la falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la Ley, refiriendo que no basta que se subsuma su conducta al tipo penal, sino que se deben demostrarse vínculos al narcotráfico, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no se dio a la fuga conforme aducía el informe de acción directa.

II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos