II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
Haciendo una remembranza de los antecedentes, la recurrente dentro de sus fundamentaciones de hecho y de derecho en su recurso de casación expresa que: fue acusada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por llevar un paquete que desconocía su contenido, condenándola por ello, y posteriormente rectificado por la Sala Penal Tercera por el delito de Transporte de Sentencias Controladas, sin considerar su grado de instrucción, número de hijos, declaración y el principio de inocencia. Asimismo, transcribiendo los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, enunciando el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, referente a normas procesales que afectan derechos constitucionales y expresando criterios doctrinales referentes a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y al debido proceso, manifiesta que las causas como el hecho de no encontrarse en ninguna actitud de tráfico o transporte de sustancias controladas, exime de responsabilidad a la recurrente, ya que desconocía del hecho, lo que debió considerarse en el presente caso. Por otro lado transcribe parcialmente los Autos Supremos 432/2006 de 11 de octubre, referente al debido proceso y 261/2006 de 8 de agosto sobre la falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la Ley, refiriendo que no basta que se subsuma su conducta al tipo penal, sino que se deben demostrarse vínculos al narcotráfico, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no se dio a la fuga conforme aducía el informe de acción directa.
II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
