Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 53/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Pedro García Llanos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de 2018, Claudia Martínez García, de fs. 265 a 267 vta., y Pedro García Llanos, de fs. 292 a 297, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2009, de fs. 257 a 263, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 724/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 53/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Pedro García Llanos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de 2018, Claudia Martínez García, de fs. 265 a 267 vta., y Pedro García Llanos, de fs. 292 a 297, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2009, de fs. 257 a 263, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 27 de mayo de 2009 y el 18 de junio de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- II.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Claudia Martínez García
- Con relación al precedente invocado por el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, la
- IV.2. Del recurso de casación de Pedro García Llanos
- Como primer motivo expresa que fue condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos en este motivo, se evidencia que el
- Con relación al tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Finalmente haciendo referencia al quinto motivo el recurrente denuncia nuevamente la falta de fundamentación del
- Se aclara que, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
