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9.Sostienen que nada tienen que ver con el pago de daños y perjuicios, al haber realizado la compra de sus terrenos de buena fe y al amparo del art. 93 del CC., en cuyo entendido su actuar se habría restringido a la posesión que tienen a título de propietarios en merito a los actos traslativos de dominio cuyos vicios no conocían ya que las transferencias se habrían realizado bajo la convicción de que sus transferentes tenían el derecho de enajenarlas.
10.Indican que el fallo impugnado no se pronuncia respecto a la citación al garante de evicción denotando con ello la falta de exhaustividad e incongruencia omisiva, que vulnera el art. 213.I de la Ley 439
10.Indican que el fallo impugnado no se pronuncia respecto a la citación al garante de evicción denotando con ello la falta de exhaustividad e incongruencia omisiva, que vulnera el art. 213.I de la Ley 439
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
- 4
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
