Auto Supremo AS/0790/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018

Fecha: 22-Ago-2018

Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs

Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs. 3720, cursa el Informe UTC Nº 0204/2017 de fecha 03 de abril de 2017 emitido por el Responsable de Certificaciones del Instituto Nacional de reforma Agraria, donde en su parte pertinente señala: “…De acuerdo a la base de Datos de registro de Títulos Ejecutoriales, emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, cursa registro de Titulo Ejecutorial Individual Nº 184910 emitido en fecha 08.04.1963 a favor de BENANCIO CORDOVA, correspondiente al predio denominado “LECHUGUILLAS” ubicado en el Cantón SAN LORENZO, Provincia OROPEZA del DEPARTAMENTO de CHUQUISACA signado con el expediente Nº 601, con la superficie individual de 80.1000 Has (OCHENTA HECTAREAS CON UN MIL METROS CUADRADOS). Asimismo de acuerdo al reporte adjunto, por Resolución Suprema Nº 03060 de fecha 12.05.2010, como resultado del saneamiento se dispuso la anulación del título ejecutorial” (Sic.), en ese entendido se tiene que de fs. 3722 a 3732 se encuentra obrante la copia legalizada de la Resolución Suprema Nº 03060 de 12 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva resuelve: “Anular los Títulos Ejecutoriales Individuales y Pro indivisos con antecedente en la Resolución Suprema Nº 119249 de fecha 29 de enero de 1963, del predio denominado LECHUGUILLAS, correspondiente al expediente Agrario de Dotación No. 601, ubicado en el Cantón San Lorenzo, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, por haberse establecido el incumplimiento de la función social, función económica social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva de dichos predios…”