Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs. 3720, cursa el Informe UTC Nº 0204/2017 de fecha 03 de abril de 2017 emitido por el Responsable de Certificaciones del Instituto Nacional de reforma Agraria, donde en su parte pertinente señala: “…De acuerdo a la base de Datos de registro de Títulos Ejecutoriales, emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, cursa registro de Titulo Ejecutorial Individual Nº 184910 emitido en fecha 08.04.1963 a favor de BENANCIO CORDOVA, correspondiente al predio denominado “LECHUGUILLAS” ubicado en el Cantón SAN LORENZO, Provincia OROPEZA del DEPARTAMENTO de CHUQUISACA signado con el expediente Nº 601, con la superficie individual de 80.1000 Has (OCHENTA HECTAREAS CON UN MIL METROS CUADRADOS). Asimismo de acuerdo al reporte adjunto, por Resolución Suprema Nº 03060 de fecha 12.05.2010, como resultado del saneamiento se dispuso la anulación del título ejecutorial” (Sic.), en ese entendido se tiene que de fs. 3722 a 3732 se encuentra obrante la copia legalizada de la Resolución Suprema Nº 03060 de 12 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva resuelve: “Anular los Títulos Ejecutoriales Individuales y Pro indivisos con antecedente en la Resolución Suprema Nº 119249 de fecha 29 de enero de 1963, del predio denominado LECHUGUILLAS, correspondiente al expediente Agrario de Dotación No. 601, ubicado en el Cantón San Lorenzo, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, por haberse establecido el incumplimiento de la función social, función económica social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva de dichos predios…”
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
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- II
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- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
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- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
