En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
En ese contexto, y en mérito al derecho propietario descrito, la actora refiere que ha quedado acreditado su interés legítimo para cuestionar la validez de la transferencia del lote de terreno ubicado en la zona de “Bella Vista”, con una superficie de 79.0000 hectáreas, suscrito mediante la Escritura Pública Nº 642/98 entre Pedro Padilla Bellido y Gloria Mercedes Gallardo, presuntamente por ser un documento fraguado; así como de la Escritura Publica Nº 10/2008, suscrita por Pedro Padilla Bellido y Victor Eddy Fuentes Enríquez, en virtud de la cual el Sr. Padilla Bellido habría transferido 14.200 mts.2 del referido predio en favor del Sr. Fuentes Enríquez, porque fueron precisamente estas dos transferencias, las que motivaron que terceras personas ingresaran a sus lotes de terreno a realizar construcciones en una superficie de 3.200 mts.2, sin tomar en cuenta que sus inmuebles se encontrarían en la zona de “Bella Vista” y no en “Lechuguillas” de la cual sería titular la demandante, extremo por el cual refiere también haber acreditado su legitimación para impetrar el mejor derecho propietario, la reivindicación y la acción negatoria sobre los lotes de terreno que le fueron desposeídos, así como el pago de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados.
En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere que la actora sustenta sus pretensiones en base al derecho propietario que tuviera sobre el inmueble ubicado el ex fundo “Lechuguillas” del Cantón San Lorenzo, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, disgregada de la Parcela Nº 11, cuya superficie alcanza a 40.0500 hectáreas, y que deviene del Título Ejecutorial Nº 184910, mediante el cual su abuelo y causante- Venancio Córdova-, se adjudicó el predio en cuestión, pues la demandante es clara a momento de manifestar que; “…En merito a los antecedentes expuestos, en la vía ordinaria de hecho demando a Pedro Padilla Bellido y Victor Eddy Fuentes Enríquez, por querer apropiarse terrenos de mi propiedad, ubicado en el ex fundo de Lechuguillas, demandado a Pedro Padilla Belli la nulidad de la escritura pública Nº 642/98 y el testimonio de propiedad Nº 10/2008 de Victor Eddy Fuentes Enríquez (…); el mejor derecho propietario; acción reivindicatoria y negatoria; desocupación y entrega de diez lotes de terreno, consiguientemente la cancelación de sus registros en Derecho Reales, más el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados…” (sic.), de cuyo razonamiento es lógico suponer que si la actora no contara con un derecho que respalde las acciones reales impetradas, así como para sustentar el análisis del interés legítimo de la acción de nulidad de las escrituras públicas de referencia, sus pretensiones no encontrarían asidero
En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere que la actora sustenta sus pretensiones en base al derecho propietario que tuviera sobre el inmueble ubicado el ex fundo “Lechuguillas” del Cantón San Lorenzo, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, disgregada de la Parcela Nº 11, cuya superficie alcanza a 40.0500 hectáreas, y que deviene del Título Ejecutorial Nº 184910, mediante el cual su abuelo y causante- Venancio Córdova-, se adjudicó el predio en cuestión, pues la demandante es clara a momento de manifestar que; “…En merito a los antecedentes expuestos, en la vía ordinaria de hecho demando a Pedro Padilla Bellido y Victor Eddy Fuentes Enríquez, por querer apropiarse terrenos de mi propiedad, ubicado en el ex fundo de Lechuguillas, demandado a Pedro Padilla Belli la nulidad de la escritura pública Nº 642/98 y el testimonio de propiedad Nº 10/2008 de Victor Eddy Fuentes Enríquez (…); el mejor derecho propietario; acción reivindicatoria y negatoria; desocupación y entrega de diez lotes de terreno, consiguientemente la cancelación de sus registros en Derecho Reales, más el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados…” (sic.), de cuyo razonamiento es lógico suponer que si la actora no contara con un derecho que respalde las acciones reales impetradas, así como para sustentar el análisis del interés legítimo de la acción de nulidad de las escrituras públicas de referencia, sus pretensiones no encontrarían asidero
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
- 4
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
