Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en fecha 08 de abril de 1963 perteneciente a Venancio Córdova, abuelo y causante de la demandante, ha sido anulado por efectos de la Resolución Suprema Nº 03060 de 12 de mayo de 2010, situación que importa que la accionante carezca de un derecho actual que respalde las pretensiones impetradas (sobre todo las acciones reales y el sustento del interés legítimo de la nulidad), por lo que ha desaparecido la materia justiciable de la litis, pues no podemos olvidar que en base a sus propias descripciones fácticas, se ha establecido que su derecho propietario deviene de la sucesión hereditaria del derecho propietario de sus sucesores (su abuelo Venancio Córdova y su madre Agustina Rojas Vda. de Córdova), es decir, que la actora no cuenta con un título originario que respalde un derecho actual, ya que por efectos de la sucesión la misma solamente se encuentra continuando el derecho de sus antecesores, derecho que a la fecha ha quedado extinto por efectos de la Resolución Suprema de referencia, y si bien en el presente caso la demandante ha adjuntado una Certificación del INRA (fs. 3859) que indica haber existido errores u omisiones en el proceso de saneamiento que confluyo en la nulidad del mencionado Titulo Ejecutorial, y a su vez sugiere a la actora presentar solicitud de rectificación de la Resolución Suprema que dispone dicha nulidad, no se tiene en obrados prueba alguna que demuestre que dicho trámite cuente con resolución firme que permita apreciar otra realidad jurídica diferente a la expuesta hasta el momento, consiguientemente al haberse adjuntado esta Resolución Suprema en forma posterior al inicio de la demanda se ha generado la sustracción de materia, por lo que emitir pronunciamiento sobre la base individual de un derecho propietario anulado, daría lugar a confrontar la decisión pronunciada en aquella Resolución Suprema frente a la decisión emitida en el caso presente, por lo que se hace necesario aplicar la doctrina del punto III.2, como una medida de administrar justicia, sujeta a la verdad material, con la finalidad de evitar el pronunciamiento de decisiones que a la postre serían inejecutables
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
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- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
