Auto Supremo AS/0790/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018

Fecha: 22-Ago-2018

4

3.Refieren que el Tribunal de alzada a momento de declarar inadmisible el recurso de apelación, ha olvidado el avance de la doctrina que ha superado aquellas viejas concepciones del excesivo formalismo, y que en realidad el punto de partida para considerar aquel medio de impugnación debería ser la protección que la norma procura a las partes en el marco del debido proceso, por lo que el fallo impugnado ha violado el derecho a la impugnación al no conceder una respuesta pertinente, motivada y fundamentada del su apelación.
4.Señalan que no existe en la Sentencia una clara definición respecto a la ubicación exacta de ambas propiedades, por lo que en el fallo recurrido impera una ausencia del principio de razonabilidad, eficacia, legalidad y verdad material como componentes del debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, pues no se ha establecido a cabalidad si sus terrenos están en propiedad de la actora o de los demandados