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4.Indica que conforme lo establecido por el art. 1453 del CC, el legitimado activo para impetrar la acción de reivindicación es el propietario, siendo necesario por ello que se acredite el derecho de propiedad, pues es este derecho el que le permite usar, gozar y disponer de la cosa por imperio del art. 105 de la mencionada ley.
5.Señala también que en todo el proceso la demandante no ha demostrado su legitimación respecto a los derechos que pretende hacer valer, más aun si se conoce que el titulo ejecutorial del cual pretende valerse fue anulado, haciendo incurrir en error a la autoridad jurisdiccional, generando efectos de dictar sentencia declarando probados ciertos aspectos que legalmente no debieron ser admitidos por la anulación del título ejecutorial
5.Señala también que en todo el proceso la demandante no ha demostrado su legitimación respecto a los derechos que pretende hacer valer, más aun si se conoce que el titulo ejecutorial del cual pretende valerse fue anulado, haciendo incurrir en error a la autoridad jurisdiccional, generando efectos de dictar sentencia declarando probados ciertos aspectos que legalmente no debieron ser admitidos por la anulación del título ejecutorial
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
- 4
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
