Auto Supremo AS/0790/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018

Fecha: 22-Ago-2018

5

4.Indica que conforme lo establecido por el art. 1453 del CC, el legitimado activo para impetrar la acción de reivindicación es el propietario, siendo necesario por ello que se acredite el derecho de propiedad, pues es este derecho el que le permite usar, gozar y disponer de la cosa por imperio del art. 105 de la mencionada ley.
5.Señala también que en todo el proceso la demandante no ha demostrado su legitimación respecto a los derechos que pretende hacer valer, más aun si se conoce que el titulo ejecutorial del cual pretende valerse fue anulado, haciendo incurrir en error a la autoridad jurisdiccional, generando efectos de dictar sentencia declarando probados ciertos aspectos que legalmente no debieron ser admitidos por la anulación del título ejecutorial