Auto Supremo AS/0790/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018

Fecha: 22-Ago-2018

II

6.Acusa errónea apreciación de la prueba y en concreto hace referencia a las documentales de fs. 27 y 2732 que demostraría que la demandante no es hija de Juan Cordova Ramos (del cual deviene su derecho propietario); así como también la prueba de fs. 3718 a 3732 que en mérito al principio de verdad material acreditaría que el titulo ejecutorial al cual hace referencia la demandante ha sido anulado mediante la Resolución Suprema N° 03060 de 12 de mayo de 2010; y finalmente señala que no se ha tomado en cuenta la prueba de fs. 130 a 132 vta., que demuestra que los Sres. Armando Estrada Bersatti, Gloria Mercedes Gallardo y su hija Natalia Estrada Gallardo, reconocen su derecho propietario respecto a las 79.000 has., situación que conllevaría la trasgresión de los arts. 1286, 1287, 1289.I, 1290.I del CC y los arts. 149, 150 y 213.II núm. 3) del CPC.
Solicitando en ese merito, se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados hasta que la demandante demuestre el interés legítimo para incoar su pretensión.
II.2. Recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales por sí y en representación de Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Dávalos Serrudo