II
6.Acusa errónea apreciación de la prueba y en concreto hace referencia a las documentales de fs. 27 y 2732 que demostraría que la demandante no es hija de Juan Cordova Ramos (del cual deviene su derecho propietario); así como también la prueba de fs. 3718 a 3732 que en mérito al principio de verdad material acreditaría que el titulo ejecutorial al cual hace referencia la demandante ha sido anulado mediante la Resolución Suprema N° 03060 de 12 de mayo de 2010; y finalmente señala que no se ha tomado en cuenta la prueba de fs. 130 a 132 vta., que demuestra que los Sres. Armando Estrada Bersatti, Gloria Mercedes Gallardo y su hija Natalia Estrada Gallardo, reconocen su derecho propietario respecto a las 79.000 has., situación que conllevaría la trasgresión de los arts. 1286, 1287, 1289.I, 1290.I del CC y los arts. 149, 150 y 213.II núm. 3) del CPC.
Solicitando en ese merito, se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados hasta que la demandante demuestre el interés legítimo para incoar su pretensión.
II.2. Recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales por sí y en representación de Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Dávalos Serrudo
Solicitando en ese merito, se case el Auto de Vista recurrido y se anule obrados hasta que la demandante demuestre el interés legítimo para incoar su pretensión.
II.2. Recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales por sí y en representación de Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Dávalos Serrudo
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
- 4
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
