CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3808 a 3813 interpuesto por Pedro Padilla Bellido; el recurso de casación de fs. 3816 a 3818 interpuesto por Victoria Serrudo Gonzales por sí y en representación de Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Davalos Serrudo; el recurso de casación de fs. 3821 a 3823, interpuesto por Ruth Saravia Puma por sí y en representación de Carlos Alberto Valda Saravia y Ana Juana Saravia Puma de Caceres; y el recurso de casación de fs. 3829 a 3843, interpuesto por Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumari Limachi (por sí y en representación de su esposa Serafina Oropeza de Jucumari), Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera; contra el Auto de Vista 274/2017 de fecha 14 de septiembre de fs. 3797 a 3803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre nulidad de documentos y otros, seguido por María Paulina Córdova Rojas en contra de Pedro Padilla Bellido y otros; las contestaciones a los recursos de fs. 3848 a 3853, 3855 a 3857 y 3870 a 3874, el Auto de Concesión de fecha 10 de octubre de 2017 de fs. 3854, el Auto Supremo de admisión de fs. 3881 a 3882.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 134/2016 de fecha 10 de noviembre, cursante en fs. 2812 a 2818, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 93 a 112, subsanada en fs. 121 a 127
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 134/2016 de fecha 10 de noviembre, cursante en fs. 2812 a 2818, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 93 a 112, subsanada en fs. 121 a 127
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 5
- II
- 4
- 6
- 7
- 8
- 10
- 11
- 12
- 13
- Respuesta al recurso de casación de Beatriz Mamani Vedia y otros (memorial de fs
- 9
- Respuesta al recurso de casación de Victoria Serrudo Gonzales y otros (memorial de fs
- Respuesta al recurso de casación de Pedro Padilla Bellido (memorial de fs. 3870 a 3874)
- CONSIDERANDO III
- El art
- III.2. De la sustracción de materia
- Finalmente a manera de ahondar más sobre la temática, la Corte Constitucional de Colombia en
- No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del
- Hay carencia actual de objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela
- CONSIDERANDO IV
- Que, tras el fallecimiento de su causante –Venancio Córdova- mediante la minuta de 7 de
- Que al fallecimiento de su señora madre Agustina Rojas Vda
- En base a estos argumentos y los antecedentes que hacen a esta acción, se infiere
- Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que en fs
- Sin duda esta disposición nos permite entender que el Titulo Ejecutorial N° 184910 emitido en
- En tal sentido, la teoría desarrollada en el punto III
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
