Auto Supremo AS/0790/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018

Fecha: 22-Ago-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3808 a 3813 interpuesto por Pedro Padilla Bellido; el recurso de casación de fs. 3816 a 3818 interpuesto por Victoria Serrudo Gonzales por sí y en representación de Guillermo Serrano Cervantes y Rosario Davalos Serrudo; el recurso de casación de fs. 3821 a 3823, interpuesto por Ruth Saravia Puma por sí y en representación de Carlos Alberto Valda Saravia y Ana Juana Saravia Puma de Caceres; y el recurso de casación de fs. 3829 a 3843, interpuesto por Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumari Limachi (por sí y en representación de su esposa Serafina Oropeza de Jucumari), Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera; contra el Auto de Vista 274/2017 de fecha 14 de septiembre de fs. 3797 a 3803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sobre nulidad de documentos y otros, seguido por María Paulina Córdova Rojas en contra de Pedro Padilla Bellido y otros; las contestaciones a los recursos de fs. 3848 a 3853, 3855 a 3857 y 3870 a 3874, el Auto de Concesión de fecha 10 de octubre de 2017 de fs. 3854, el Auto Supremo de admisión de fs. 3881 a 3882.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 134/2016 de fecha 10 de noviembre, cursante en fs. 2812 a 2818, por la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 93 a 112, subsanada en fs. 121 a 127