Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art. 370 inc. 1) del CPP, por ser que el Tribunal no ha hecho una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, siendo necesario realizar dicho acto en base a una valoración objetiva de los hechos, debiendo concretar al tipo penal descrito en la Ley, lo que no se ha dado por cumplido, de conformidad al Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2004. El Tribunal al analizar y puntualizar los hechos en la forma, no establece de manera clara y completa el razonamiento lógico que debe existir en la concreción del hecho; puesto que, no indica en qué consisten los motivos bajos y fútiles, menos alevosía y ensañamiento; puesto que, dichos hechos tiene sus propias características, sin considerar que el hecho fue debido a que la víctima primeramente golpeó al imputado, como afirma el propio Tribunal, por lo que no existen motivos bajos o fútiles, que más bien todo se produjo a consecuencia de una discusión; a lo que el Tribunal, no medita, no analiza, menos toma en cuenta todos los hechos; puesto que, al ser agredido, ultrajado, atentando contra su seguridad física, lo único que hizo fue repulsar una agresión injusta, abusiva, donde incluso, perdió la noción y que nunca tuvo la intención de causar la muerte; existiendo una semi-imputabilidad (cita art. 18 CP), lo que no puede considerarse como un dolo directo, la no existir la intencionalidad, inobservando el Auto Supremo 596/2001 de 14 de noviembre
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
