Auto Supremo AS/0791/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Respecto al defecto del art


Respecto al defecto del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, indicando que tales defectos no serían evidentes; ya que, de acuerdo a las circunstancias del hecho, si bien el imputado no buscó a la víctima; sin embargo, para la subsunción del tipo del art. 252 incs. 2) y 3) del CP, debiendo tomar en cuenta que luego de diez minutos de recibidos algunos golpes de la víctima, lo que demuestra que se tuvo bastante tiempo para plantear el hecho delictivo, o en su caso desistir de la acción. El estado de ebriedad que argumenta el imputado no ha sido demostrado con ningún elemento de prueba testifical ni pericial; en lo demás se evidencia que el Tribunal inferior al valorar las pruebas, ha usado correctamente los alcances de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sin incurrir en ningún defecto de Sentencia