Auto Supremo AS/0791/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 56/2017 de 9 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, bajo la siguiente fundamentación:

El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma correcta y conforma a lo previsto por los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3), 357 y 365 del CPP; ya que, ha tomado en cuenta que la prueba de cargo aportada, es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado apelante en la comisión del delito de Asesinato, siendo aplicable al caso el art. 20 del CP, porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho, teniendo como antecedentes que éste previamente estaba discutiendo con su cónyuge con agresión del acusado, interviniendo en defensa la víctima, produciéndose un agresión física entre ambos, retirándose a su habitación el acusado, para luego tomar una tijera con la cual dio muerte a la víctima; y para corroborar aquello, se puede establecer que el Tribunal inferior ha valorado las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical, cuyos testigos sin evitar manifestaron que el acusado fue quien participó en el hecho punible, por lo que su conducta se subsume al tipo penal; ya que, no existe razón objetiva que las invaliden, por encontrarse apoyadas y corroboradas por las pruebas literales, materiales y periciales que evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo de Asesinato, de lo que establece que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena ha tomado en cuenta las circunstancias previstas en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con las facultades de los arts. 124, 171 y 172 del CPP, existiendo tipicidad en la configuración del delito acusado