El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 56/2017 de 9 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, bajo la siguiente fundamentación:
El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma correcta y conforma a lo previsto por los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3), 357 y 365 del CPP; ya que, ha tomado en cuenta que la prueba de cargo aportada, es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado apelante en la comisión del delito de Asesinato, siendo aplicable al caso el art. 20 del CP, porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho, teniendo como antecedentes que éste previamente estaba discutiendo con su cónyuge con agresión del acusado, interviniendo en defensa la víctima, produciéndose un agresión física entre ambos, retirándose a su habitación el acusado, para luego tomar una tijera con la cual dio muerte a la víctima; y para corroborar aquello, se puede establecer que el Tribunal inferior ha valorado las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical, cuyos testigos sin evitar manifestaron que el acusado fue quien participó en el hecho punible, por lo que su conducta se subsume al tipo penal; ya que, no existe razón objetiva que las invaliden, por encontrarse apoyadas y corroboradas por las pruebas literales, materiales y periciales que evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo de Asesinato, de lo que establece que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena ha tomado en cuenta las circunstancias previstas en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con las facultades de los arts. 124, 171 y 172 del CPP, existiendo tipicidad en la configuración del delito acusado
El Auto de Vista 56/2017 de 9 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, bajo la siguiente fundamentación:
El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma correcta y conforma a lo previsto por los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3), 357 y 365 del CPP; ya que, ha tomado en cuenta que la prueba de cargo aportada, es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado apelante en la comisión del delito de Asesinato, siendo aplicable al caso el art. 20 del CP, porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho, teniendo como antecedentes que éste previamente estaba discutiendo con su cónyuge con agresión del acusado, interviniendo en defensa la víctima, produciéndose un agresión física entre ambos, retirándose a su habitación el acusado, para luego tomar una tijera con la cual dio muerte a la víctima; y para corroborar aquello, se puede establecer que el Tribunal inferior ha valorado las pruebas en forma debida sin incurrir en ningún defecto, tanto de la prueba literal como testifical, cuyos testigos sin evitar manifestaron que el acusado fue quien participó en el hecho punible, por lo que su conducta se subsume al tipo penal; ya que, no existe razón objetiva que las invaliden, por encontrarse apoyadas y corroboradas por las pruebas literales, materiales y periciales que evidencian la participación del imputado en el hecho delictivo de Asesinato, de lo que establece que el Tribunal inferior a tiempo de imponer la pena ha tomado en cuenta las circunstancias previstas en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, con las facultades de los arts. 124, 171 y 172 del CPP, existiendo tipicidad en la configuración del delito acusado
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
