Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite pronunciarse sobre la pretensión; ya que, considera que el Auto de Vista ha sido emitido sin la debida fundamentación y menos se ha pronunciado de forma clara, precisa y detallada de los puntos por los cuales realizó su apelación, donde se sostuvo: i) La falta de fundamentación de la Sentencia; ii) La aplicación indebida del art. 252 incs. 2) y 3) del CP; y, iii) La falta de valoración de las pruebas. El Tribunal no se pronuncia de forma puntual respecto al primer agravio del recurso de apelación, simplemente se limita a señalar que el fallo dictado por el inferior, fue correcto al haber demostrado el Ministerio Público el delito de Asesinato, sin otros elementos o motivos del recurso de apelación, sin referirse de forma taxativa al primer motivo (transcribe una parte de su argumento en apelación y el argumento del Auto de Vista) que considera que de ninguna manera responde al planteamiento expresado y reclamado en la apelación restringida, cuyas circunstancias de fondo el Tribunal no dio respuesta, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
